A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Rosalia En Representación De Su Hijo·Demandado Mindefensa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se adopta, como medida de protección, suspender el traslado probatorio del expediente de la referencia hasta que, por intermedio de la Secretaría de la Corporación, se elimine el municipio de residencia actual de la accionante y cualquier información sensible o relativa a datos personales de la actora y de su hija menor de edad.
Se dispone que, una vez se surta lo previamente referenciado, se corra el respectivo traslado ordenado en el auto de pruebas.
Así mismo, se vincula a la Fiscalía General de la Nacional para que, en el marco de sus competencias, se pronuncie sobre los hechos que motivan la solicitud de amparo, en particular, las amenazas que ha recibido la accionante en el contexto de los procesos judiciales que ella ha impulsado en contra del accionado.
Así mismo, se ordena a la precitada entidad contactar a la peticionaria a través de su apoderado judicial, con el fin de efectuar un análisis del riesgo que pueda tener a su vida e integridad personal y, de ser el caso, adoptar todas las medidas pertinentes y necesarias de protección para materializar los derechos a una vida libre de violencias.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. SUSPENDER el traslado probatorio en el expediente T-9.455.557 hasta que, por intermedio de la Secretaría de la Corte Constitucional, se elimine el municipio de residencia actual de la accionante y cualquier información sensible o relativa a datos personales de la accionante o de su hija menor de edad. Una vez surtido dicho proceso, CORRER el respectivo traslado ordenado en el auto de pruebas.
- SEGUNDO. VINCULAR a la Fiscalía General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, se pronuncie sobre los hechos que motivan la acción de tutela, en particular, las amenazas que ha recibido la accionante en el contexto de los procesos judiciales que ella ha impulsado en contra del accionado.
- TERCERO. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, contacte a la accionante a través de su apoderado judicial con el fin de efectuar un análisis del riesgo de Rosalía y de su hija menor de edad a su vida e integridad personal y, de ser el caso, adopte todas las medidas pertinentes y necesarias de protección para materializar los derechos a una vida libre de violencias, de conformidad con sus competencias.
- CUARTO. ORDENAR que, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que dé cumplimiento a las anteriores determinaciones con la mayor celeridad y mantenga las reservas que la situación de la accionante exige.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.